El 18 de abril de 1604,
primer día de Pascua de Resurrección, se cometió un crimen de
sangre junto al altar mayor de la iglesia parroquial de Santa María de
Lekeitio.
Tras
una acalorada discusión por el uso y precedencia de asiento en uno de los bancos
principales de dicha iglesia, Martín García Adán de Uribe Yarza, hijo del
difunto Santiago de Uribe y de María Adán de Yarza e Idiaquez, hirió de varias estocadas al abogado Sebastián López
del Puerto Hernani.
Se
presentaron querellas criminales por ambas partes, tras lo cual, el rey envió a
la villa a Diego Francos de Guernica, Juez de Comisión Pesquisidor, para
que se ocupara del esclarecimiento de los hechos y juzgara a los culpables.
Debido a este crimen, el rey Felipe III, ordenó
al obispo de Calahorra “se consagrase y
reconciliase” la iglesia “como en su
primer estado de Consagración”. El rey otorgó ese mismo año de 1604 una
Provisión Real para que el Obispo de la diócesis reconciliase la iglesia, cosa
que hizo acudiendo personalmente a la villa.
EL CONTEXTO
HISTÓRICO
Nos encontramos en 1604.
Bizkaia había entrado en el s. XVII envuelta en una recesión
económica provocada por varias crisis: la industrial, la comercial y la crisis
poblacional de las villas.
El final del
XVI había sido catastrófico para Lekeitio. El incendio de 1595, la peste de
1598 y la disentería de 1600 habían reducido la población a una tercera parte. Todo
ello acompañado por la hambruna provocada por malas cosechas de 1598, 1599 y
1600 que hicieron que éstas enfermedades se difundiesen con mayor facilidad. Con esta gran
reducción de la población se vio afectada la economía, menos productores y
consumidores significaba un mercado más estrecho que terminó por afectar a
otros sectores de la economía como el manufacturero y el del comercio.
En el ámbito
industrial, la pérdida de los mercados extranjeros, los más importantes para el
hierro comercial vasco, sumió a las ferrerías en una fase depresiva que trajo
asociado el descenso de la exportación y el de la producción, con la
consecuente pérdida de puestos de trabajo en el comercio, los transportes y la
siderurgia. Esta pérdida de mercados fue un duro golpe para la economía de los
Adán de Yarza que basaban una buena parte de sus ingresos en la producción de
hierro en sus ferrerías.
Las guerras
marítimas en el Atlántico, con la consiguiente pérdida de la supremacía naval,
hicieron perder posiciones a los armadores de buques mercantes y de pesca,
refugiándose algunos en la práctica del corso y en la Armada del rey. En el XVII los
grandes armadores habían desaparecido. Es un momento muy delicado en la
actividad naval, que hundió la economía de más de una villa. Lequeitio entra en
un bache del que ya no terminará de recuperarse.
La renta de la
tierra y otros ingresos de origen ganadero tendieron a reducirse. A menor
población menos arrendadores de tierras. La caída de la renta de la tierra
afectó en gran medida a la economía señorial. Los Adán de Yarza percibieron
menos fanegas de trigo en concepto de renta de la tierra, y menos diezmos por
los patronatos de sus iglesias. Al mismo tiempo bajaba en los mercados
extranjeros el precio de las lanas finas, mientras los costes de los
productores aumentaban por la carestía de los pastos de invierno.
Son las villas
con mayor tradición comercial, artesanal o marinera las más perjudicadas en
esta época. Lekeitio perdió su función comercial, quedando reducido a puerto
pesquero con mermada población.
Todos los
aspectos de esta crisis redujeron considerablemente los ingresos de los Adán de
Yarza, con lo que su poder sobre la
sociedad fue cada vez más contestado.
En el aspecto
social, las iglesias de las villas y sus elites hacían presión para despojar a
los señores de las preeminencias y honores que, de facto más que de derecho,
detentaban en las iglesias de las villas. Los abusos cometidos por los señores
en las iglesias, tanto en las diviseras
y mercedarias como en las de patronato villano, habían comenzado a combatirse
desde mediados del siglo XV, reforzándose esta oposición a finales de dicho
siglo debido a la acción de las villas y gente de la Tierra Llana. Esta
ofensiva antiseñorial se canalizó a través de las denuncias interpuestas por
las villas, anteiglesias y comunidades, con el fin de atajar los abusos
señoriales. El poder señorial va menguando también en las iglesias mercedarias
y diviseras de los Adán de Yarza. En
los pleitos se defendía el carácter público de las iglesias diviseras y mercedarias, aunque fuesen
de titularidad privada.
Como resultado
de los pleitos, los señores vieron reducido el porcentaje de diezmos que percibían
en las iglesias diviseras y
mercedarias, al tener que destinar cantidades mayores al mantenimiento del
templo y de los clérigos. De este modo se fue limitando el poder que los
Parientes Mayores ejercían sobre la sociedad a través de las iglesias. La
pérdida de estos privilegios conllevaba el desprestigio y, en cierta medida, la
desobediencia hacia el poder de los Parientes Mayores.
Esto se pudo
constatar una vez muerto Santiago de
Uribe, preboste de la villa de Lekeitio, cuando los honores que de facto
habían gozado hasta esa fecha los señores
de Yarza y Zubieta en la iglesia de Santa María comenzaron a ser discutidos y
negados por el concejo, vecinos de Lekeitio y elites villanas. El rey iba
cambiando de manos las mercedes con que en otro tiempo había premiado los
servicios de algunos señores. Este es el caso de la pérdida de la prebostad de
la villa de Lekeitio por parte de los Adán de Yarza, oficio que habían gozado
desde el siglo XIV.
Santiago de Uribe, señor de los solares de
Yarza y Zubieta y esposo de María Adán de Yarza e Idiaquez, gozó del título de prebostad de la villa de Lekeitio hasta
su muerte, el 6 de enero de 1596. Tras la cual el
rey Felipe II nombró como preboste a Rodrigo de Solarte, que aparece como tal en 1596. A
este le siguieron en el oficio de preboste Juan de Gueztara, Martín de
Bidaurreta y Juan de Leaegui, hasta que en 1604 fue nombrado Gaspar de Alvear Salazar
para el desempeño de este oficio.
Heredó los solares de Yarza y Zubieta su hija Magdalena
Adán de Yarza y Uribe, casada con Antonio Navarro de Larrategui (en adelante Antonio
Adán de Yarza y Larrategui),
el cual se encontraba en 1604 litigando con Gaspar de Alvear por el oficio de
preboste de la villa de Lekeitio, oficio del que hacía ocho años que los
señores de Yarza y Zubieta habían sido despojados y que, aunque lo habían
intentado recuperar por todos los medios, no lo habían conseguido todavía.
En esta situación, los Adán de Yarza, para
seguir manteniendo su posición dominante en la comunidad, tenían que
seguir haciendo ostentación pública de los privilegios que hasta entonces
habían gozado en la iglesia de Santa María. Cosa que hacían a la menor ocasión
que se les presentaba, como ocurrió el 16 de octubre de 1606 en que, el
escribano Martín de Narea, a petición de Antonio Adán de Yarza y Larrategui, levanta
acta para dar fe de que, reunidos en la capilla de San Pedro de la iglesia de
Santa Mª de Lekeitio para la misa de honra que se hacía a los difuntos vecinos
de la villa, se sentaron en un mismo banco primero los dos Alcaldes, inmediato
a estos Antonio Adán de Yarza y Larrategui, señor de los solares de Yarza y
Zubieta, y seguidamente Juan de Leaegui como preboste mayor de la villa de
Lekeitio.
Con el
mencionado documento se quería hacer ver que el jefe del linaje Adán de Yarza,
aunque en ese momento de la historia no estuviese ocupando el oficio de
preboste de la villa, tenía el privilegio de sentarse en el banco principal de
la iglesia de Santa Mª de Lekeitio, inmediato a los Alcaldes y en lugar
anterior al preboste, por ser dueño de los solares de Yarza y Zubieta. Esta era
una de las preeminencias que gozaban de facto los señores de Yarza y Zubieta, aunque no les correspondía de
derecho. Preeminencias que habían comenzado
a ser discutidas y negadas por el concejo y vecinos de Lekeitio, por lo que,
los señores de Yarza y Zubieta, no perdían ninguna ocasión para hacer que se
levantase acta de lo que ocurría en los actos oficiales de la parroquia.
EL ESCENARIO DEL
CRIMEN
La morfología
exterior de la iglesia era muy diferente de la actual. El cuerpo principal, con
sus tres naves, era el mismo pero tenía adosadas varias construcciones que hoy
día han desaparecido:
-En la fachada
norte, de Oeste a Este, había un cementerio cubierto, pegante a este la capilla
de San Gregorio, a continuación se encontraba la recién construida capilla de
la Anunciación y finalmente la sacristía.
-En la fachada
sur se encontraban la capilla de San Joaquín y Santa Ana y la capilla de la
Vera Cruz; esta última sin terminar de construir.
-La torre terminaba en una aguja emplomada de estilo gótico.
-La muralla que protegía la villa tenía
uno de sus portales, el denominado portal de Elexatea, adosado a la torre de la iglesia. En esta
parte la muralla tenía un paseo de vigilancia al que se accedía desde el
interior de la torre de la iglesia.
-En el interior
la diferencia mas apreciable consistía en que cada una de las tres naves
terminaba en un ábside. Los ábsides de las naves laterales desaparecieron en la
reforma que se llevó a cabo en el siglo XIX.
-En el ábside de
la nave del lado del Evangelio se encontraba la capilla de Nuestra Señora de la
Antigua, y en el ábside de la nave del lado de la Epístola la capilla de San
Pedro.
-En la nave
del lado del Evangelio, delante de la Capilla de Nuestra Señora de la Antigua,
se encontraba la tumba de los señores de Yarza y Zubieta: “la tumba de sobre la sepultura de diçho don Antonio Addan esta en una
nabe colatheral de la dha yglessia que se dice la nave de nuestra señora la
antigua en area y suelo propio della en yglessia abierta y no en capilla
particular cerrada delante de la dha ymagen la antigua, y que impide el
servicio del dho altar y es passo de las procesiones del dho cabildo y pueblo [..]
y es cierto que la dha tumba estorba y
causa fealdad y deformidad dela dha yglessia la cual es un templo sumptuoso”. “que al tiempo que an de andar las
proçesiones los bancos que estan en la capilla de sr. san Pedro los quitan y
queda la colatheral de sr. san Pedro con mas capaçidad que la colatheral del
altar de nuestra señora por el estorbo que haçe la tumba que esta enfrente del altar de nuestra
señora”.
-A cada una de
las columnas de los tres primeros tramos de la iglesia había adosado un altar,
cada uno de ellos dedicado a un santo.
-En la nave
central, en el lugar más destacado, visible y sagrado de la iglesia, es decir,
el más cercano al altar mayor, había dos bancos principales distribuidos a
izquierda y derecha (Evangelio y Epístola). Estos dos bancos estaban reservados
a las autoridades de la villa, representados por los dos Alcaldes, como
representantes del patronato que ejercía la villa, y el Preboste Mayor;
acostumbraban ocupar estos bancos de la manera siguiente:
a) En la
cabecera del banco principal del lado de la Epístola se sentaba el Alcalde
Principal, también llamado Alcalde del Regimiento, a continuación tomaba
asiento el Preboste Mayor y tras él se sentaban “los que primero les
havian ocupado aviendo cortesia e hurbanidad entre los vezinos conforme a la
nobleça antiguedad calidad y ofiçio de cada uno”.
b) El segundo
Alcalde se sentaba en la cabecera del banco principal del lado del Evangelio y tras él, como
en el otro banco, se sentaba cualquier otro vecino según su nobleza, calidad y
oficio.
Antiguamente, en la parroquia de Santa María de
Lekeitio, había existido solamente un banco principal para el asiento de las
autoridades, hasta que el licenciado Yraola, Visitador General del obispado de Calahorra, ordenó que en
adelante debían ser dos los bancos principales.
LOS PROTAGONISTAS
La
victima: Sebastián López del Puerto Hernani
De profesión
abogado, era
hijo del lekeitiano Sebastián López del Puerto y Licona y de la
oñatiarra Marina López de Hernani. Nacido en Oñate en marzo de 1566, Sebastián López del Puerto
Hernani, tenía 38 años de edad cuando, en 1604, Martín García Adán de Uribe
Yarza le hirió de varias estocadas junto al altar de Santa María de Lekeitio.
Tenía cuatro
hermanos: Pedro Sáez del Puerto Hernani, María Ibáñez del Puerto Hernani, Martín
del Puerto Hernani, y Martín López del Puerto Hernani.
Contrajo
matrimonio en primeras nupcias en Lekeitio el 1 de septiembre de 1593 con María
San Juan de Leaegui, hija de Juan de Leaegui y de María Ibáñez de Basterra,
todos vecinos de Mendexa. Tuvieron varios hijos: 1) Gaspar del Puerto Leaegui;
2) Mariana del Puerto Leaegui, y 3) María San Juan de Leaegui.
Contrajo matrimonio en segundas nupcias en
Oñate el 31 de mayo de 1599 con María Andrés Assurduy Elorduy.
En 27 de mayo
de 1607 aparece como heredero de su hermano Pedro Sáez del Puerto y propietario
de la torre del Puerto, sita en el arrabal de Atea, y de la
casa y casería de Beingoerrotea. Sebastián López del Puerto y Hernani fue el
último descendiente de la familia del Puerto que poseyó la torre del Puerto.
Ursula de Bengolea y su hijo Agustín de Basterrechea tomaron la posesión de la
torre del Puerto en 1686.
Su hermano el
doctor Pedro Sáez del Puerto Hernani, nacido en Oñate en 1556 y de profesión
abogado, catedrático de Derecho de la Universidad de Sancti Spiritus de Oñate y
beneficiado en la iglesia de Santa María de Lekeitio, fue un oñatiarra singular, luchador y
pendenciero nato, que se enfrentó al Conde de Oñate en defensa de los derechos
de su pueblo y de los de la Universidad. Pero también litigó con sus convecinos
y con el concejo y beneficiados de la villa de Lekeitio. El 18 de abril de 1604,
cuando se produjo un altercado en el que resultó herido su hermano Sebastián
López del Puerto, se encontraba presente en la iglesia de Santa Mª de Lekeitio.
La Historia de
Euskalerria le debe, a Pedro Sáez del Puerto Hernani, unos Apuntamientos Históricos escritos
en 1588, referentes a sucesos y leyendas del Oñate del siglo XV, que son muy
valiosos, sobre todo por los textos euskericos
que contienen, que son la delicia de los filólogos, y una de las fuentes más
importantes para estudiar el euskera de
los siglos XV y XVI.
Su hermana
María Ibáñez del Puerto Hernani era esposa de Rodrigo Ibáñez de Alviz,
escribano del Rey y del Santo Oficio de la Inquisición en Logroño.
El
criminal: Martín García Adán de
Uribe Yarza
Hijo de Santiago
de Uribe y de María Adán de Yarza e Idiaquez. Martín García tenía entre 17 y 18 años de edad
cuando en 1604, junto al altar de Santa María de Lekeitio, atacó con una espada
al doctor Sebastián López del Puerto Hernani dándole dos estocadas que le
dejaron mal herido.
Su hermana Magdalena Adán de Yarza y Uribe y su esposo, el secretario Antonio Adán de Yarza y Larrategui, eran por entonces los propietarios de los solares
de Yarza y Zubieta.
Además
de la mencionada Magdalena Adán de Yarza y Uribe, Martín García tenía otros
tres hermanos: 1) Juan García Adán de Uribe Yarza, casado con Catalina de Ressa
Larrategui; 2) María Ortiz de Uribe casada con Domingo de Ynsaurraga, y 3º
Teresa de Yarza, monja.
ANTECEDENTES
El crimen de
sangre cometido el 18 de abril 1604 en la iglesia parroquial de Santa María de
Lekeitio fue el resultado de enemistades fruto de acciones anteriores que se fueron
acumulando hasta ese momento. Sebastián López del Puerto Hernani (en adelante doctor
Puerto) estaba en sintonía con los
vecinos de Lekeitio que habían comenzado a discutir y combatir los honores
y preeminencias que habían gozado hasta esa
fecha los señores de Yarza y Zubieta en la iglesia de Santa María.
En una de esas
acciones anteriores al crimen, por el mes de agosto de 1603, el doctor Puerto había
tenido un enfrentamiento verbal con Antonio Adán de Yarza y Larrategui (esposo
de Magdalena Adán de Yarza y Uribe, señores de los solares de Yarza y Zubieta);
enfrentamiento del que el doctor Puerto había salido ofendido por algunas
razones esgrimidas por el de Yarza, ante las cuales hizo una cruz en su frente en forma de amenaza, advirtiéndole de
que no descansaría hasta verle despojado de las preeminencias, precedencia y honores
que a la casa de Zubieta le eran
conocidas en la iglesia parroquial de la villa.
En otra
ocasión, el
doctor Puerto, se había interesado por un pleito pendiente entre los
mareantes de la villa y Antonio Adán de Yarza y Larrategui para que la Cofradía
de San Pedro se lo encomendase a él. En dicho pleito, el de Yarza, reclamaba
cierta cantidad de dinero que, de los derechos de pesca que correspondían a la prebostad,
habían quedado pendientes tras la muerte del preboste Santiago de Uribe, su
suegro.
Tras conseguir
el encargo de dicho pleito asistió a su celebración en Bilbao durante más de
dos meses, al cabo de los cuales, el pleito se resolvió en favor de la Cofradía
de mareantes de San Pedro y en detrimento de Antonio Adán de Yarza y Larrategui
y de su casa y solar.
A su regreso
de la villa de Bilbao, donde había estado ante el Corregidor del Señorío, el
doctor Puerto trajo las resoluciones judiciales favorables a los mareantes de la
cofradía. Convocó a los mayordomos de la cofradía a un banquete en su casa
donde, tras la entrega de las mencionadas resoluciones judiciales, les relató
lo sucedido en el pleito en que les había representado y les prometió que “entre otras esclaberias y cautiverios en que
estaban les había librado de aquel en el que había litigado y lo mismo pensaba
hacer con los demás trabajos en que estaban”.
En la misma
reunión, el doctor Puerto, había dado a conocer un pleito pendiente en Eibar
con Jnº López de Unzueta, señor del solar de Unzueta, sobre honores en una
iglesia, en el que se había gastado por ambas partes mucho tiempo y dinero,
pero del que la villa había salido ganadora.
El doctor Puerto estaba al tanto de todos los fundamentos y pormenores con que
se había seguido dicho pleito y tenía el convencimiento de que, aplicando los
mismos fundamentos en la villa de Lekeitio, en poco tiempo daría al traste con
todos los honores y precedencias que la casa y solar de Zubieta pretendía
seguir teniendo en Santa María de Lekeitio. Cosa que sería más fácil de
conseguir si los presentes se animaban a ayudar y favorecer por sí y con ayuda
de todos sus parientes y amigos.
Otro de los
casos que enfrentaron a ambas partes fue el cambio que se produjo en la
celebración de ciertos actos durante las fiestas de San Pedro de la villa.
El 29 de junio,
víspera de San Pedro, después de mediodía, se elegía a los danzantes y personas
que habían de representar durante las fiestas a los apóstoles San Pedro, San
Juan y San Andrés en las procesiones, acompañamientos y visitas a autoridades y
vecinos, danzando por las calles y en la iglesia.
El día de San
Pedro, sobre las tres de la tarde, salía en pasacalle por la villa una comitiva
compuesta por más de veinte danzantes que, al son de txistu y tamboril, acompañando
a los cofrades mareantes de la villa y a la Justicia
y oficiales del Regimiento de ella iban a la casa del mayordomo cesante,
de donde sacaban
el arca que contenía las cuentas de la Cofradía de Mareantes de San Pedro. Unos cuantos jóvenes cargaban con el arca a
hombros, en ella se subía un hombre disfrazado de San Pedro y a los lados del
arca se colocaban otros dos hombres disfrazados representando a San Andrés y a San
Juan. De esta manera, danzando por las calles al son de txistu y tamboril y
tirando disparos de arcabuz, se dirigían hasta la vivienda del nuevo mayordomo
y en ella se dejaba el arca hasta el año siguiente.
Ni danzantes ni
disfrazados estaban obligados a acudir a parte alguna ni casa particular,
excepto que por su voluntad así lo quisieran hacer. Los danzantes
a los que se hace referencia eran vecinos de la anteiglesia de Mendexa
En años anteriores a 1603, el día San
Pedro, los mencionados danzantes y
disfrazados tenían por costumbre ir a la casa de Zubieta, acompañados de txistu
y tamboril, donde se les daba una merienda compuesta de abundante carnero, ocho
picheles de vino, gran cantidad de bizcochos y panes y otros regalos. Asimismo
se acostumbraba que, el día de San Pedro, los danzantes acompañasen a los señores
de Zubieta hasta la iglesia de Santa María donde se celebraba la misa, tras la
cual, de la misma manera los danzantes acompañaban a los Adán de Yarza hasta la
casa de Zubieta.
En este caso el enfrentamiento con los Adán
de Yarza se produjo a causa de que, a instancias del doctor Puerto, se consiguió
que una gran mayoría de vecinos, reunidos en la casa del Concejo, acordasen por
votación boicotear estas costumbres relacionadas con la casa de Zubieta; dando
fin de esta manera a la pleitesía que rendía el pueblo llano al linaje más
poderoso de la villa. Así, a partir de 1603, se dejó de acudir a la merienda de
Zubieta y se dejaron de realizar los mencionados acompañamientos; cosa que
causó el enojo de los señores de Zubieta. Enojo que se tradujo en una denuncia contra
la Cofradía de mareantes presentada ante el Obispado de Calahorra.
El denunciante
fue Martín de Lariz, vicario de Santa María de Lekeitio y persona de la
parcialidad de los Adán de Yarza, el cual, manifestando defender los intereses
de la Iglesia y del Obispado de Calahorra, denunció la manera en que se
disfrazaban los danzantes que interpretaban a los tres apóstoles, aduciendo que
hacían uso de ornamentos dedicados al culto divino en una celebración profana. Ante
tal denuncia, el
fiscal general del Obispado de Calahorra, acusó criminalmente a los mayordomos
de la Cofradía; estos se defendieron de tales acusaciones y recurrieron
por lo civil al Juez Mayor de Bizkaia y al Presidente y Oidores de la
Chancillería de Valladolid, los cuales dieron la razón a la Cofradía.
Durante las fiestas de San
Pedro de 1605 se produjo un duro enfrentamiento entre los mareantes de la
Cofradía de San Pedro y el señor Salazar, visitador del Obispado de Calahorra
que se encontraba en Lekeitio; enfrentamiento debido a que los danzantes y
disfrazados de apóstoles, habiendo sido requeridos para ir con la danza a la
casa de Zubieta, se negaron a ello. Postura que produjo el enfado del visitador
Salazar que, como castigo, prohibió la celebración de la kaxarranka. La prohibición
no tuvo efecto al ordenar Felipe III que se respetara la costumbre de la
procesión, por su antigüedad y debido a que no se consideraba como profanación.
Este enfrentamiento pone de manifiesto que, los mareantes de la Cofradía de San
Pedro, seguían manteniendo el boicot acordado en 1603 contra los señores de
Zubieta.
EL CRIMEN
A continuación se
narran los hechos que presuntamente ocurrieron en la villa el 18 de abril de
1604, y que terminaron con el doctor Puerto herido de gravedad en la iglesia
parroquial de Santa María. Antes tengo que advertir al lector que la narración
está basada en las declaraciones, interesadas y apasionadas, que hicieron las
partes implicadas en el pleito, por lo que esta no refleja la realidad objetiva
de lo ocurrido, pero que, al tratarse de la documentación oficial del caso, nos
da una idea aproximada de ello.
La mañana del
crimen, el doctor Puerto, vestido con su hábito ordinario de abogado y
desarmado, como tenía por costumbre, salió temprano de su torre, situada en el
arrabal de Atea, y se dirigió al campillo
del monasterio de de Santo Domingo, donde se reunió con Domingo de Yrusta y Hernando de
Solarte. En compañía de estos esperó a que la procesión saliese de la iglesia de
la villa. Momento en que el doctor Puerto, mientras la procesión andaba por el
exterior de la iglesia, entro en ella a oír la misa mayor y, tras haber rezado,
se sentó en el banco del lado de la Epístola, uno de los dos bancos principales
que había en el crucero de la capilla mayor de la iglesia; mientras Domingo de Yrusta
y Hernando de Solarte, con la excusa de que pudiese ocurrir alguna novedad, se
ocuparon de que se mantuviesen abiertas las puertas de la iglesia.
Al poco rato,
terminada la procesión, comenzaron a entrar los vecinos que habían asistido a
ella, entrando con ellos el alcalde principal Iñigo Martínez de Licona, que sentándose
en la cabecera del mismo banco entabló conversación con el doctor Puerto.
En la narración
de esta escena hay que incluir a Pedro del Puerto, hermano del doctor Puerto y
beneficiado de la iglesia de Santa María, el cual se disponía a dar comienzo a
la misa mayor cuando se produjo el altercado.
Se encontraban,
Iñigo Martínez de Licona y el doctor Puerto, conversando sobre unos marineros
de la villa de Lekeitio que se hallaban presos en San Sebastián cuando se les
acercó Martín García de Uribe Adán de Yarza (en adelante Martín García) que, dirigiéndose al doctor Puerto le conminó a
abandonar el asiento que ocupaba aduciendo que pertenecía a la casa de Zubieta;
a lo que el doctor Puerto le replicó que mentía. Al oír esto Martín García, se abalanzó
sobre el doctor Puerto agarrándole del hábito con ambas manos, lo sacó del
lugar en que se encontraba sentado y, a golpes y empujones intentó sentarse en
el mencionado banco. El doctor Puerto respondió a la agresión de Martín García con
varios bofetones y le dijo que la cabecera de aquel banco estaba reservada a
los alcaldes de la villa, que tras de ellos se debía sentar el preboste y que
el puesto en que él se encontraba sentado era libre y común para el primero que
se sentara, por lo que ninguna persona tenía más precedencia que otra para
sentarse en él.
Martín García,
dolorido y muy enfurecido, sacó una daga e intentó herir al doctor Puerto, cosa que impidieron ambos alcaldes,
Iñigo Martínez de Licona y Francisco de Endaidy, ayudados de varias personas
que se encontraban junto a ellos, los cuales contuvieron al de Yarza y lo
sacaron de la iglesia para que se calmase. Pero nadie hizo nada para desarmar a
Martín García, y este seguía blandiendo el arma en la mano.
El doctor
Puerto, que se había quedado en la iglesia, sufrió los insultos y amenazas que
le lanzaron los parientes y allegados de Martín García, entre los que se
encontraba su madre, María Adán de Yarza, que animó a todos los que se
encontraban en la iglesia a que le insultasen, y ella misma le llamó bellaco e hijo de loco. Entre los
allegados de Martín García se encontraba Martín de Narea, servidor de los
señores de Zubieta, el cual se acercó al doctor Puerto muy airado y
descompuesto, injuriándole y provocándole para que este cometiese algún exceso.
Respondiendo el doctor Puerto con un bofetón que le produjo una hemorragia
nasal.
Martín de
Narea fue sacado en varias ocasiones de la iglesia para que dejara de molestar
al doctor Puerto; pero no cejaba en el afán de defender a su amo e incluso le intentó
agredir arrojándole un recipiente de pedir limosna, mientras le espetaba que el
asiento que había ocupado solamente lo podía utilizar los días en que Martín
García no acudiese a la iglesia. Pero el doctor Puerto mantuvo la compostura; no
podía hacer mucho más, pues, debido a su profesión de abogado, no tenía por costumbre
llevar armas.
Por su parte,
Domingo de Yrusta y Hernando de Solarte, se mantuvieron cerca del doctor Puerto
defendiendo y apoyando su actitud. Asimismo los mayordomos de la cofradía de
San Pedro, Pedro de Lecoya y Martín de Urquiza, y otros vecinos que se
encontraban en la iglesia manifestaron su conformidad con la causa que defendía
el doctor Puerto.
Pero el doctor
Puerto no conseguía librase de los familiares y allegados de Martín García; un
tío de este, Sebastián de Yarza, que portaba espada y daga al cinto, se acercó a
él muy colérico y alborotado y, desenvainando ambas armas, intentó herirle con
ellas, cosa que no consiguió gracias a la intervención de varios vecinos que lo
evitaron.
Cuando parecía
que se habían calmando los ánimos y se acercaba el momento de comenzar la misa,
Martín García, con el consejo y apoyo de María Ortiz de Uribe, María Ibáñez de
Aldave y del bachiller Nicolás de Jauregui, volvió a entrar en la iglesia con una
espada desenvainada y oculta bajo una capa larga de luto y, acercándose por
detrás al doctor Puerto, que había vuelto a tomar asiento en el mismo banco
junto al alcalde principal, le lanzó dos estocadas por encima del banco, con
una de las cuales hundió el arma hasta la mitad atravesándole el costado
izquierdo.
Las heridas
producidas por las mencionadas estocadas hicieron perder mucha sangre al doctor
Puerto que perdió el conocimiento durante un largo rato, por lo que llegaron a
darle por muerto. Seguidamente fue trasladado a su torre con grandes dolores,
donde le curaron las heridas con muchas dificultades por la gravedad de las
mismas. Se mantuvo en cama sin poder levantarse de ella ni salir de su casa
durante dos meses; tardando mucho más tiempo en sanar de las heridas por no
habérsele cerrado bien estas y tener además afectadas varias costillas.
A comienzos del siglo XVII los hidalgos solían ir armados con una
espada, y con frecuencia llevaban también una daga o puñal. Por lo que no nos
tiene que extrañar ver a Martín García utilizando estas dos armas; una daga
cuando amenaza al doctor Puerto, y una espada con la que le da las dos
estocadas a este. En este mismo documento vemos cómo Sebastián de Yarza va
también armado de espada y daga al cinto.
LA HUIDA
Iñigo Martínez
de Licona alcalde principal de la villa, que había estado presente en la
iglesia y había visto todo lo ocurrido, no hizo nada para detener a los
culpables del ataque; por lo que Martín García y Martín de Narea tuvieron
tiempo de sobra para huir hacia Ispaster ayudados por San Juan de Barainca, su
hijo Nicolás de Barainca, Nicolás Abad de Oxinaga y otros vecinos de la villa.
Los fugitivos,
una vez en Ispaster, fueron acogidos en casa de Martín Ruiz del Puerto, donde
comieron y descansaron; posteriormente, Martín Ruiz del Puerto les proveyó de
embarcación y tripulación con los que navegaron durante todo el día de Pascua
hasta San Sebastián, acompañados por Sancho Ortiz del Puerto, el licenciado
Oleaga, Nicolás Abad de Oxinaga y San Juan de Barainca.
En la villa de
San Sebastián fueron acogidos en casa de Gonzalo Nieto de Yarza, primo carnal
de Martín García, y de allí pasaron al reino de Francia, donde dejaron a Martín
García a salvo, acogido en lugar seguro.
Los
acompañantes en la huida de Martín García, tras volver a la villa de Lekeitio,
se reunieron y cenaron con el alcalde Iñigo Martínez de Licona, al cual informaron
de todos los movimientos que habían realizado hasta volver a la villa.
Posteriormente,
los que ayudaron en la huida a los criminales, se habían reunido en varias
ocasiones y se les había oído comentar lo ocurrido jactándose de que, aunque el
doctor Puerto hubiera resultado muerto a causa de las estocadas, Martín García
habría salido judicialmente indemne del delito cometido gracias al poder e
influencias de Antonio Adán de Yarza y Larrategui, Alcalde del Fuero, señor de Yarza
y Zubieta y cuñado de Martín García.
EL PLEITO
Querella
de Martín de Narea
Nicolás Muñoz,
procurador de la Corte del Rey, en nombre de Martín de Narea, se querello ante el
Consejo Real contra el doctor Sebastián López del Puerto por privación de
honores y agresión.
En la querella
aduce que, Sebastián López del Puerto, se había sentado premeditadamente en el
banco y asiento de la casa de Zubieta, en el cual no debían sentarse más que los dueños de dicha casa y sus
descendientes. Martín García de Yarza, hijo de la dicha casa, había acudido a
sentarse en dicho asiento como solía hacer habitualmente, pero el doctor Puerto
no se lo había permitido, entablándose entre los dos una disputa que llegó a
tal grado que, el doctor Puerto, había dado a Martín García dos bofetones a
mano abierta. Tras lo cual, Martín de Narea, que se había acercado a poner paz entre
ambos, fue recibido por el doctor Puerto con un bofetón que le hizo brotar
sangre de la nariz y de la boca.
Posteriormente,
Martín de Narea, mediante un pedimento presentado ante el juez que llevaba la
causa, acusaba a Sebastián López del Puerto y sus consortes Hernando de
Solarte, Martín de Alday Ormaechea, Domingo de Yrusta y Pedro de Lecoya de
haberse confabulado, en venganza de pasiones y enemistad que tenían con los
dueños y señores de las casas de Yarza y Zubieta.
Martín de
Narea declara que, el dicho día de Pascua por la mañana se habían reunido el
doctor Sebastián del Puerto, Domingo de Yrusta y Hernando de Solarte en el
campillo del monasterio de Santo Domingo para organizar el delito; de donde
había ido el doctor Puerto directamente a ocupar el asiento de la casa solar de Zubieta, dejando de guardas de sus espaldas a los dichos Domingo de Yrusta y a
Hernando de Solarte.
Acusación
de Sancho Ortiz del Puerto
Sancho Ortiz
del Puerto, en nombre y como curador de Martín García Adán de Yarza y Uribe,
presentó ante el Juez de Pesquisidor un documento en el que acusaba a Sebastián
López del Puerto, Hernando de Solarte, Martín de Alday Ormaechea y Pedro de
Lecoya de privación de honores, delito que según él habían cometido al impedir
que Martín García Adán de Yarza y Uribe tomase asiento en el banco que había a
mano derecha según se entra en la iglesia parroquial de la dicha villa, en el
lado de la Epístola, asiento inmediato al alcalde ordinario de parte del
regimiento y, según ellos, perteneciente a las casas solares de Yarza y Zubieta
y a los dueños y poseedores e hijos de ellas.
Acusaba
también, a Sebastián López del Puerto, Hernando de Solarte, Martín de Alday
Ormaechea y Pedro de Lecoya de confabulación para cometer delito, por haberse
reunido muchas veces para organizar el delito que después habían cometido;
acusando al doctor Puerto como caudillo y cabecilla de la confabulación.
Como causa
detonante de la confabulación señalaba la sed de venganza del doctor Puerto
contra Antonio Adán de Yarza y Larrategui, dueño de los solares de Yarza y
Zubieta, ante el cual había jurado hacer todo lo posible para despojarle de las
preeminencias y honores que la casa de Zubieta disfrutaba en la iglesia
parroquial de la villa.
En el mismo
documento declara que, el doctor Puerto, se había involucrado personalmente en
un pleito pendiente que se había celebrado en Bilbao entre la cofradía de
mareantes de San Pedro y la prebostad de la villa; con lo que Sancho Ortiz del
Puerto quería hacer ver que, el doctor Puerto, no perdía ocasión de ofender a
los señores de las casas de Yarza y Zubieta.
Sancho Ortiz
del Puerto, pretendiendo hacer ver que el doctor Puerto era un pendenciero,
Declara que, el doctor Puerto, había protagonizado diversos escándalos en la
villa de Lekeitio; en uno de los cuales se enfrentó al bachiller Arteyta, abogado
y hombre principal de más de ochenta años de edad y muy respetado en la villa,
al que el doctor Puerto se le adelantó en diversos actos a la hora de dar la
paz, hacer la ofrenda y tomar asiento; el doctor Puerto contaba con menos de
veinticinco años de edad cuando ocurrieron estos hechos. Cuenta también el
declarante cómo un día, dentro de la iglesia, se enfrentó al mencionado
bachiller Arteyta, delante del Santísimo Sacramento, y habiendo llegado a las
manos le arrojó un guante.
Presentada la
querella de Martín de Narea ante el Consejo Real este libró una Provisión Real,
el 6 de de agosto de 1604, mediante la que se comisionaba al licenciado Diego
Francos de Guernica, Juez Pesquisidor, para que, personado en la villa de
Lekeitio, hiciese las pertinentes averiguaciones y procediese contra los
culpables, arrestándolos y juzgándolos.
Querellas
y alegaciones de Sebastián López del Puerto
Vista la
querella de Martín de Narea, el Juez Pesquisidor actuó contra Sebastián López
del Puerto, el cual presentó ante el mismo juez querella criminal contra varias
personas. Primeramente contra Martín García de Uribe Adán de Yarza por los
malos tratos y las dos estocadas que de él había recibido. Se querelló Contra
Sebastián de Yarza por intento de agresión con armas e injurias; contra Maria
Adán de Yarza y Maria Ortiz de Uribe por injurias; contra Martín de Narea por intento de agresión e
injurias. Presentó querella criminal contra el alcalde Iñigo Martínez de Licona
por dejación de funciones, al haber permitido que Martín García y Martín de
Narea huyesen, en vez de detenerlos y encarcelarlos tras el crimen. Contra el
escribano Domingo de Gallate por haberse implicado en las declaraciones de los
testigos siendo como era enemigo declarado suyo. También presentó querellas contra
Pedro de Zatica, Juan de Olea de Aguirre, Juan de Barainca, San Juan de
Barainca, Juan de Aboitiz, Martín Ruiz del Puerto, Sancho Aboitiz del Puerto,
Gonzalo Nieto de Yarza y Francisco de Gamarra por complicidad en la huida de
los criminales al haberles dado ayuda y cobijo.
Tras las
mencionadas querellas, el doctor Puerto, denuncia y rechaza las primeras
averiguaciones que de oficio se habían hecho por parte de ambos alcaldes, Iñigo
Martínez de Licona y Francisco de Endaidy, y del escribano Domingo de Gallate,
alegando que: 1) Iñigo Martínez de Licona, alcalde del Regimiento, había
favorecido a la parte contraria; 2) Francisco de Endaidy, segundo alcalde,
había estado subordinado al alcalde principal, de modo que no había
tenido entera libertad para administrar justicia ni realizar su oficio como
debiera por haberse entendido el alcalde Iñigo Martínez de Licona con el
escribano Domingo de Gallate; 3) Domingo de Gallate, escribano que se había
ocupado en hacer las averiguaciones y autos para el pleito; enemigo declarado del
doctor Puerto, así como amigo y parcial de la parte contraria; al
igual que lo eran sus padres Nicolás de Gallate y Mª Ybañez de Alday.
De la misma
manera, el doctor Puerto, denuncia que, en la instrucción de las diligencias,
habían actuado y declarado contra él varias personas que eran enemigos
declarados suyos, así como criados, allegados, amigos íntimos y parciales de la
parte contraria, como eran: 1) Martín de Narea, criado de la casa de Zubieta,
enemigo declarado del doctor Puerto; y 2) Nicolás de Gallate y Mª Ybañez de
Alday, enemigos declarados del doctor Puerto, así como amigos y parciales de la
parte contraria.
Asimismo
denuncia varias irregularidades que se habían producido en la instrucción de
las diligencias: 1) Juan Ochoa de Olagorta, teniente del Alcalde del Fuero,
como teniente del titular del oficio que era Antonio Adán de Yarza y
Larrategui, había hecho varias averiguaciones sin que el rey hubiese
comisionado al titular para ello. Irregularidad manifiesta, visto el parentesco
entre el acusado y el Alcalde del Fuero. 2) Tenía información de que, en la
taberna/posada de una prima hermana de Mª Ybañez de Alday, donde se habían
juntado a comer las partes contrarias con el Juez y los testigos, habían
comentado entre ellos que habían hecho falsas declaraciones para evitar las
costas que el Obispo les podía cargar por la violación que se había producido
en la iglesia a consecuencia de las estocadas que le habían dado al doctor
Puerto y el consiguiente derramamiento de sangre que con ello se había causado.
Grave acusación que implicaba al Juez que, en ese momento, era el máximo
representante de la justicia del rey en la villa.
El doctor
Puerto demanda del Juez Pesquisidor “que
se limitase a juzgar los delitos cometidos por Martín García Adán de Yarza y
Uribe, el cual, además de ser el culpable principal de los hechos ocurridos en
la iglesia de la villa, debía ser también juzgado por haberse dado a la fuga
huyendo hasta el reino de Francia, ocultándose de la justicia durante muchos meses;
había cometido otro delito al entregarse a la justicia ordinaria de la villa,
reconociendo con ello a los Alcaldes como sus jueces en los graves delitos
cometidos por él.”
A continuación
declara que, “los dueños e hijos de la
casa de Zubieta no habían tenido ni tenían asiento particular en la iglesia
mayor de la villa, porque, el que decían pertenecerles con otros honores, había
sido y era del Preboste Mayor de la dicha villa que, en nombre de nuestro señor
el rey, llevaba y gozaba la tercera parte de los diezmos de la iglesia de la
villa y sus anexas, derechos de pesca, de carga y descarga del puerto de la
dicha villa y otros honores y preeminencias que ningún vecino particular tenía
ni podía pretender tener.
Por lo cual, desde que había muerto Santiago
de Uribe, ultimo Preboste mercedario marido y padre de los dichos doña Maria
Adán de Yarza y Martín García Adán de Yarza y Uribe, el seis de enero de 1596,
en el oficio de preboste le habían sucedido Rodrigo de Solarte, Juan de
Gueztara, Martín de Bidaurreta y Juan de Leaegui respectivamente; los cuales
habían continuado llevando y gozando de los dichos asientos, honores y
preeminencias, cada uno en su tiempo.”
Declara
también que, “debido al poder, nobleza y
principalidad de la casa de Zubieta, se podía presumir que la villa y el
cabildo de su iglesia les dejaron apropiarse y usurpar los mencionados honores
y preeminencias, siendo la mayoría de ellos inherentes a la Prebostad; además
de lo que cortésmente se les dejase hacer como a otras familias principales de
la villa.”
En referencia
a las declaraciones de Maria Adán de Yarza manifiesta que, “su marido Santiago de Uribe y su hijo Martín García no habían sido ni
eran dueños ni sucesores de la casa de Zubieta, sino que Santiago de Uribe y su
esposa eran solamente administradores de todos los bienes y propiedades de los
solares de Yarza y Zubieta, como padres legítimos de su hija Magdalena Adán de
Yarza, esposa del secretario Antonio Navarro de Larrategui. Y Martín García se
había sentado en el mencionado asiento las veces que le había parecido, como en
otros asientos de la iglesia, y lo mismo habían hecho o podido hacer los demás
vecinos de la villa, por ser los dichos asientos y bancos comunes y libres.”
Que, “si lo que hacía falta para sentarse en el
mencionado banco era hidalguía y ser descendiente de caballeros, él era
caballero hijodalgo descendiente de de las casas y solares de Aranzibia,
Licona, Zeranga y otras de tanta calidad y nobleza tanto por línea paterna como
por línea materna; y por su persona y la de sus padres abuelos y descendientes
paternos y maternos de los más calificados y principales de la villa de
Lekeitio y de la de Oñate; nobleza y calidad que le habían negado al no
permitirle sentarse en el mencionado asiento de la iglesia, por lo que, los que
se habían querellado contra su persona, en especial Martín de Narea, habían
cometido otro delito al negarle dicha calidad y
nobleza.”
En lo
referente al pleito entre la Prebostad y la Cofradía de Mareantes, del cual se
había ocupado en Bilbao, declara, “que
había ido a la villa de Bilbao a hacer determinar al Corregidor en el pleito
que el rey y su Preboste Mayor y fiscal trataban con la cofradía de mareantes
de la villa sobre los derechos de la pesca ordinaria del puerto de la villa de
Lekeitio; para ello se había reunido con los cofrades y mareantes de la villa,
no por hacer ningún daño a las partes contrarias, sino que había sido
instrumento para que se aclarasen y liquidasen y se le pagasen [al preboste]
los maravedís que se le debían de los derechos de la pesca desde que Santiago
de Uribe, ultimo Preboste
mercedario, había fallecido; y tras el pleito la Cofradía y republica habían
quedado libres de pleitos y gastos excesivos que de lo contrario se les habrían
recrecido.”
Sobre el
enfrentamiento que había tenido con el bachiller Arteyta, declara que, “aparte de que el hecho había sucedido hacía
trece o catorce años, el enfrentamiento no se había producido por querer faltar
al respeto, ofender o injuriar al bachiller Arteyta, sino porque este se había
puesto a decir y defender que, después del Preboste Mayor, le pertenecía a él
el primer lugar en el asiento, así como que pretendía tener precedencia a la
hora de hacer la ofrenda.”
Asimismo alega
en su defensa que, “el Juez Pesquisidor
nombrado para llevar el presente juicio, no tenía potestad para juzgar sobre el
asunto de la presunta privación de honores que los dueños de la casa solar de
Zubieta denunciaban haber sufrido por acción del doctor Puerto; ni debería
haber admitido, el Juez Pesquisidor, querella alguna del dicho Martín García ni
de su madre Maria Adán de Yarza contra él ni otra persona, ni investigar a
petición de estos sobre la presunta privación de honores.”
Que “Martín García Adán de Yarza y Uribe, tras
haberse entregado a la justicia y confesarse culpable de los delitos cometidos
en la iglesia de la villa, no podía ahora querellarse contra su persona, sino
que lo único que podía hacer era ocuparse en las alegaciones para su descargo.”
Por todo lo
alegado suplicaba, del Juez Pesquisidor, mandase dar por nulas todas las
acusaciones de las partes contrarias, así como que también diese por nulo todo
lo que no fuese de su comisión.
Acusación
de Mª Adán de Yarza
María Adán de
Yarza, madre de Martín García, mediante un documento presentado ante el juez
que llevaba la causa, acusa a Sebastián López del Puerto y sus consortes
Hernando de Solarte, Martín de Alday Ormaechea y Pedro de Lecoya de privación
de honores y confabulación para cometer delito, por haberse reunido para privar
a los dueños y señores de las casas solares de Yarza y Zubieta, y a sus
descendientes, del asiento en el mencionado banco de la iglesia matriz de la
villa de Lekeitio y de otros honores y preeminencias que tenían los dueños y
señores de las casas solares de Yarza y Zubieta en dicha iglesia; para lo cual habían
trazado un plan por el que, el doctor Sebastián López del Puerto, debía
sentarse en dicho banco e impedir que se sentase su hijo Martín García de Uribe
Adán de Yarza, descendiente de las dichas casas.
Según su declaración
los hechos habían ocurrido el 18 de abril de 1604, primer día de Pascua de Resurrección,
cuando el doctor Puerto premeditadamente se había sentado en dicho banco
mientras los alcaldes y demás vecinos andaban en procesión. El doctor Puerto no
solo se había contentado con quitarle el dicho asiento y despojarle de él, sino
que lo había hecho delante del Santísimo Sacramento y de los alcaldes, en
presencia de todos los vecinos y le había dado de bofetones y roto el cuello de
su vestimenta y maltratado e injuriado y agraviado. La declarante acusa a los
alcaldes Iñigo Martínez de Licona y Francisco de Endaidy y al regidor Martín de
Ybieta de no haber actuado contra la actitud del doctor Puerto, sino que como
sabedores de la confabulación le habían dejado libre, por lo que el doctor
Puerto había vuelto a agredir a Martín de Narea y lo mismo había intentado
hacer a Sebastián de Yarza, tío de Martín García, a quien cuando se acercó a
ver lo que pasaba sin hacer ninguna cosa, le había agarrado Francisco de Endaidy.
También habían agarrado a Martín de Narea de manera que siempre habían dejado
libre y ocupando el mencionado asiento al doctor Sebastián del Puerto.
Sigue declarando María Adán de Yarza que, tras recibir los bofetones y
ser sacado de la iglesia, Martín García había vuelto a enfrentarse al doctor
Puerto. Declara que la causa de todo lo ocurrido fue el delito que se cometió con
la privación de asiento y de honores que habían pretendido hacer, y acusaba al
alcalde y oficiales de haber ayudado al doctor Puerto con su remisión,
haciéndoles cómplices de dicho delito criminal.
Las
Averiguaciones del Juez Pesquisidor
El 9 de
septiembre de 1604, encontrándose ya en la villa el Juez Pesquisidor, recibió
otra Provisión Real en la que entre otras cosas se le ordenaba que, siendo él
quien como Juez Pesquisidor se ocuparía en adelante de las averiguaciones,
apartase del pleito al escribano Domingo de Gallate, ante quien había pasado
hasta entonces la información de las averiguaciones hechas por parte de los
alcaldes de la villa de Lequeitio. En la misma se le ordena proceder contra los
acusados ausentes que no se pudiesen hallar citándoles para que se presentasen
ante él. Procediendo en tales casos de oficio mediante los alguaciles de su
comisión, que llevarían a cabo estas diligencias con la máxima rapidez,
ocupando en ellas el menor tiempo posible; y se ocuparían en secuestrar los
bienes que los delincuentes tuviesen, levantando acta de ello ante un
escribano. Además se le ordenaba que no consintiese que ningún acusado se
valiese de otra “vara de justicia”,
refiriéndose a los Acaldes de la villa y al Alcalde del Fuero.
El Juez
Pesquisidor se alojó en una posada, comenzó a hacer las averiguaciones para el
pleito, así como la toma de declaraciones, y ordenó la detención de los
encausados. En este caso vemos cómo actúan dos funcionarios a las órdenes del
Juez Pesquisidor: 1) Francisco Castejon, alguacil, y 2) Juan Sánchez, alcaide de la cárcel.
La posada fue
el alojamiento del Juez Pesquisidor, donde se alojó mientras duraron las
pesquisas. La toma de declaraciones se hizo en la posada, que se cerró al
público mientras duraron las pesquisas.
En la
declaración del doctor Puerto hay varios detalles que hacen pensar que, la
taberna mencionada (taberna de una prima
hermana de Mª Ybañez de Alday), puede ser la posada en la que Diego Francos
de Guernica, Juez pesquisidor comisionado por el rey, tomó declaración a las
partes implicadas y testigos del pleito. En la posada, mientras durasen las
pesquisas, solamente se podían hospedar el Juez, los testigos y todos aquellos que fuesen
llamados a audiencia ante el Juez y tomaran parte en el pleito.
En 1510 la
única posada de la villa se encontraba en el arrabal de Elexatea, cerca del portal del mismo nombre que se encontraba pegante
a la torre de la iglesia, “en el acceso al puerto de cabotaje, más
frecuentado por los forasteros”.
Los Detenidos
Sebastián López del Puerto fue
arrestado y conducido a la cárcel en fecha desconocida, y el 8 de octubre de
1604 se encontraba todavía en ella cuando, por medio de su procurador declara
que había estado muchos días y seguía estando preso en la cárcel, por lo que solicitaba
libertad bajo fianza.
Martín García Adán de Uribe Yarza,
tras darse a la fuga, huyendo hasta el reino de Francia, y ocultarse de la
justicia durante muchos meses, se entregó a los Alcaldes de la villa y fue
encarcelado como acusado de haber dado varias cuchilladas a Sebastián López del
Puerto. El 3 de septiembre de 1604 se encontraba ya detenido en la cárcel
cuando, el Juez Pesquisidor Diego Francos de Guernica, que se hospedaba en una
posada de la villa, ordeno al alguacil Francisco Castejón que sacara de la
cárcel a Martín García y lo trajese a su presencia para ser interrogado.
Estando ya Martín García ante el juez, este le tomo juramento y le preguntó por
su edad, respondiendo Martín García que tenía 18 años. Por lo que, al ser menor
de edad para aquella época, el juez mandó que se le nombrara un tutor que le
representase en compañía de su procurador, siendo nombrado como curador Sancho
Ortiz del Puerto. La mayoría de edad en aquella época se alcanzaba a los 25
años.
Martín de Narea, que también era
menor de edad, fue detenido y encarcelado al igual que Martín García y gozó del
mismo procurador y tutor que este.
El siete de
octubre de 1604, Martín García y Martín de Narea, todavía se encontraban en la
cárcel cuando, Sancho Ortiz del Puerto, curador de ambos, solicitó su libertad
bajo fianza.
Hernando de Solarte, Martín de Alday
Ormaechea y Pedro de Lecoya se encontraban arrestados en la cárcel
cuando, el 1 de septiembre de 1604, dieron poder a Juan López del Puerto y a
Martín de Licona Jauregui para que les representasen ante el Juez Pesquisidor.
En cuanto a la
cárcel debo aclarar que en aquella época cumplía el papel de asegurar al reo
para garantizar su disponibilidad ante la justicia. Solo de forma excepcional
se imponían leves penas de privación de libertad.
Las sentencias
Concluidas las
pesquisas, Diego Francos de Guernica, Juez de Pesquisidor comisionado por el
rey, dio y pronunció sentencias:
En lo referente a
Sebastián López del Puerto, por sentencia dada en la villa de Lekeitio a
4 de octubre de 1604, fue condenado por el licenciado Diego Francos de Guernica
a que: “de aquí en adelante no inquiete ni perturbe al dicho Martín García
en la posesión vel quasi, en que siempre han
estado y están sus predecesores, de sentarse en el asiento del que de hecho le pretendieron
despojar, según está contenido en la querella y demanda presentada por la parte
de Martín García en la causa.”
Además condenaba al
doctor Puerto a que: “sacado en forma de justicia
de la cárcel y prisión en que está, sea conducido en una bestia menor de
albarda, atado de pies y manos y precedido de pregonero que vaya manifestando
su delito, sea llevado a la plaza pública de esta villa, a un tablado que para
este efecto mando levantar en ella, con un madero en el medio de él en el cual
mando le sea clavada la mano derecha por el pulgar y que la tenga clavada en él
por espacio de una hora.”
“También le condeno a
diez años de destierro del Reino Condado y Señorío de Bizcaya, y le condeno a
que seis de ellos sirva de gentil hombre en las galeras de Su Majestad sin
sueldo ninguno, y que no lo quebrante so pena de muerte; también le condeno a
pagar seiscientos [600] ducados, la mitad para la Cámara de Su Majestad y la
otra mitad para gastos de justicia.”
“También
condeno al doctor Sebastián del Puerto [...] a que
se le secuestren todos los salarios míos [del rey] e
del escribano y alguacil de mi comisión que de mi [del
rey] recibiesen,
y les condeno a pagar las costas personales que en esta causa justamente se
hubieran hecho y así se hayan tasado”.
En lo referente a Martín García Adán de
Uribe Yarza: “reo demandado sobre
la acción y causa civil [...] vistos los autos y méritos de dicho proceso
debo de condenar y condeno a Martín García a pagar quince mil [15.000] maravedís al doctor Sebastián del Puerto que le mando pagar por el gasto que el
doctor Puerto hizo en curarse de la dicha estocada y lo que dejó de ganar en su
oficio de abogado a causa del tiempo que tardó en curarse, en que se ajustó y
taso los maravedís, gastos y daño en la demanda contenidos.”
“Condeno asimismo al dicho Martín García a
pagar las costas procesales tocantes a dicha demanda, que por mi le fueron
repartidas, cuya tasación en mi reservo así lo pronunció y mandó juzgando el
licenciado Francos de Guernica.”
“La cual
sentencia que va insertada e incorporada por el dicho licenciado Francos de
Guernica, Juez de Comisión nombrado por el rey para entender en dicho pleito y
causa fue dada y pronunciada en la villa de Lequeitio a cuatro días del mes de
octubre de mil seiscientos cuatro [04-10-1604] y fue notificada a las partes en sus personas.”
Por otra
parte, “visto el proceso criminal entre partes [...] debo absolver y absuelvo y doy por libre a Martín García de la querella y acusación contra el
presentada por el fiscal y cargo que en razón de ella se hizo que le debo de
condenar y condeno en las costas de dicho proceso que por mi le fuesen repartidas
cuya tasación por mi reservo así lo pronunció y mandó definitivamente juzgando
el Licenciado Francos de Guernica.”
“La cual sentencia que va insertada e
incorporada por el dicho licenciado Francos de Guernica Juez de Comisión fue
dada y pronunciada en la villa de Lequeitio a cuatro días del mes de septiembre
de mil seiscientos cuatro [04-09-1604] y
fue notificada a las partes en sus personas”.
Los encausados Pedro de Lecoya, Martín
de Urquiza, Martín de Alday Ormaechea, Domingo de Yruxta y Hernando de Solarte, por sentencia dada en la villa de
Lekeitio a 4 de octubre de 1604, fueron condenados a que: “de aquí en
adelante no inquieten ni perturben al dicho Martín García en la posesión vel quasi, en que siempre han estado y están sus
predecesores, de sentarse en el asiento del que de hecho le pretendieron
despojar, según está contenido en la querella y demanda presentada por la parte
de Martín García en la causa.”
“Condenando
asimismo a Pedro de Lecoya, Martín de Urquiza y Martín de Alday Ormaechea “a
seis años de destierro del Reino Condado y Señorío de Bizcaya, y a que cuatro
de ellos sirvan a Su Majestad, sin sueldo, de gentiles hombres en las galeras;
también los condeno a pagar a cada uno doscientos [200] ducados, que aplico la mitad para la Cámara de Su Majestad y la otra
mitad para gastos de justicia.”
“Condeno a
Domingo de Yrusta y Hernando de Solarte a cuatro años de destierro del Reino
Condado y Señorío de Bizcaya, y les condeno a que dos de ellos sirvan de
gentiles hombres, sin sueldo, en las galeras de Su Majestad, y también les
condeno a pagar cien [100] ducados a
cada uno, aplicándolos como antes se ha dicho, y que no quebranten dicho
destierro y servicio so pena de cumplir el doble.”
“También
condeno a dichos Pedro de Lecoya, Martín de Urquiza, Martín de Alday Ormaechea,
Domingo de Yrusta y Hernando de Solarte, a cada uno de ellos, a que se les
secuestren todos los salarios míos [del rey] e del escribano e alguacil de mi comisión que de mi [del rey] recibiesen, y les condeno a pagar las costas
personales que en esta causa justamente se hubieran hecho y así se hayan
tasado. Así lo mandó juzgando el licenciado Francos de Guernica.”
Por su parte, Martín de Narea, por sentencia dada en la villa de
Lekeitio a 4 de septiembre de 1604 fue condenado: “a pagar doscientos [200] maravedís para la cámara de su majestad,
y además le condeno a pagar tres mil [3.000] maravedís para dicha cámara y gastos de
justicia por mitad, y le condeno a pagar las costas que en dicho proceso por mi
le fuesen repartidas [cargadas] cuya tasación en mi reservo
así lo mandó juzgando el licenciado Francos de Guernica.”
Dadas las
sentencias por el Juez de Comisión, estas fueron apeladas ante el Juez Mayor de
Bizkaia
Apelación de la parte de Sebastián
López del Puerto.-
Pedro de Salazar, en nombre del doctor Sebastián del Puerto y consortes, en
fecha 8 de octubre de 1604, presentó una apelación: “las sentencias
dadas contra la parte contraria eran en perjuicio de su parte, por
ser dichas penas pequeñas e injustas, y muy agraviantes y dignas de revocar,
enmendar y anular. Debiendo por el contrario absolver y dar por libre a su
parte el doctor Sebastián del Puerto. Condenando a las partes contrarias a
mayores y muy graves penas en que habían incurrido.”
Por otro lado alegaba que: “el licenciado Diego Francos de Guernica no tenía jurisdicción para
determinar sobre el derecho y quasi posesión del asiento contenido en su
sentencia; ni para proceder contra dicho su parte a pedimento de Martín García,
porque la comisión como en ella constaba solo se había dado por querella
presentada por Martín de Narea y solamente sobre ella se debía proceder y
entender en la causa, sin que al Juez de Comisión se le pudiese ampliar la
jurisdicción para todo lo demás en lo que se había entremetido a entender y
juzga, y no entremeterse en determinar sobre el articulo civil y el derecho de
asiento, del cual se debiera tratar con citación de la dicha villa y cabildo de
ella y del obispo de Calahorra, de cuyo perjuicio se venia a tratar en el dicho
articulo.”
“En relación a dicho delito, los
verdaderamente culpables y los que habían provocado el escándalo habían sido
las partes contrarias, porque su parte se encontraba quieto y pacífico sentado
en el banco de la dicha iglesia ablando con el alcalde de la villa de ciertas
cosas cuando, Martín García, sin que a su parte le hubiese dado ocasión alguna,
le avía asido de su capa y ropilla afrentosamente queriéndole quitar del
asiento en que estaba sentado y procurándole maltratar con golpes y empellones,
y queriéndole dar con una daga”
“Por consiguiente, todo lo que su parte
había hecho, había sido en defensa de la grabe provocación y afrenta que se le
trataba de hacer públicamente y en presencia de la justicia y de todo el
pueblo, y en la iglesia”.
“Y porque Martín de Narea sin que su parte
diese ocasión alguna le había tratado mal de palabra diciéndole bos loco hijo de loco os quereis ygualar a
Martin Garçia repitiendo dichas injurias y amenazas además de que le quería
dar con una bacinilla de pedir limosna, y su parte solo había tratado de
defenderse de dichas injurias. Lo cual había sido permitido por las justicias
de la villa.”
Y protestaba
porque, “estando ya su parte tranquilo en
la iglesia por haberse sacado de ella a Martín García, sin que su parte le
hubiese visto había venido [Martín García] con su espada desenvainada y escondida debajo de un ferreruelo de luto,
y por encima de los bancos había lanzado a su parte una estocada a traición y
le había dado en el lado izquierdo, por lo cual había estado su parte a punto
de morir y aun al presente estaba por sanar.”
Y porque “después de cometido el delito había huido
ayudado de muchos parientes y amigos que le habían acogido y ocultado,
teniéndole oculto en sus casas y dándole ayuda para poder pasar como había
pasado al reino de Francia; los cuales parientes y amigos asimismo le habían
ayudado a provocar a su parte, así como
para cometer los dichos delitos. Asimismo [los parientes y amigos de Martín
García] debían ser castigados juntamente con los dichos Martín García y Martín
de Narea.”
Y porque “la pretensión que el dicho Martín García
había tenido de quitar a su parte del mencionado asiento había sido sin
fundamento alguno, porque no tenia derecho alguno para sentarse por fuerza en
dicho asiento, porque solo había asientos para los Alcaldes y Justicias de la
villa y para de Preboste de ella, los cuales sentaban en las cabeceras de los
bancos, y todos los demás asientos que había podían ser utilizados por los que
primeros que los ocupasen, habiendo cortesía y urbanidad entre los vecinos, con
arreglo a la nobleza, antigüedad, calidad y oficio de cada uno.”
Y, “Sebastián López del Puerto, su parte, por
su edad, calidad, nobleza y oficio merecía y tenía justamente ocupado el
mencionado asiento de la iglesia, que su parte había ocupado como en otras
ocasiones.”
Y porque “los
testigos de las partes contrarias eran enemigos capitales de su parte y muy
apasionados [partidarios] de las
partes contrarias, y que padecían otras tachas por las que no se debía estar a
sus órdenes.”
Y porque “Martín García tuviese costumbre de sentarse
en dicho asiento, como lo hacían otros vecinos de la villa, nadie le daba
derecho para prohibir a su parte, como a los demás vecinos, sentarse en dicho
banco, pues nunca habían tenido los señores de Zubieta posesión del mencionado
banco para poder prohibir su común utilización.”
Y porque “siendo esto así, las partes contrarias eran
culpables de haber provocado todo lo ocurrido en la iglesia, y de haber hecho
grabes injurias, por lo que debían ser condenados a muchas y muy grabes penas,
como por las sentencias dadas por el juez de comisión los susodichos estaban
condenados.”
Y porque “su
parte debía ser absuelto y dado por libre, porque él solo había tratado de
defenderse, como era de derecho, por todo lo cual y de derecho resultaba nos
pidió y suplicó mandásemos revocar y revocásemos y diésemos por nulas las
sentencias en todo lo que eran o podían ser contrarias a su parte,
absolviéndole de las condenas contra él hechas y ordenando que le fuesen
devueltos y restituidos todos los salarios que le habían sido retenidos, así
como que le fuesen restituidos los bienes que por ellos [los salarios] y costas le habían sido retenidos;
condenando en ellos y en costas a las partes contrarias y en penas mayores y
más grabes, haciendo en todo según y como por su parte estaba pedido y acusado y en la dicha
petición se contenía, de lo cual pidió se le hiciese entero cumplimiento de
justicia con costas.”
Y alegaba “que
su parte había estado muchos días y seguía estando preso en la cárcel, por lo
que pedía y suplicaba fuese liberado de la cárcel y prisión donde estaba,
aunque fuese bajo fianza. De todo lo
cual fue mandado, por el Juez Mayor de Bizcaya, dar traslado a la otra parte.”
Apelación del
procurador de Martín García Adán de Uribe Yarza: Que vistas las
sentencias dadas en el pleito por el licenciado Diego Francos de Guernica, “no estaba de acuerdo en cuanto no
se había condenado a las partes contrarias en muy grandes y muy graves penas
conforme al delito en que habían incurrido, a pesar de las razones por ellos
alegadas; por lo que las debíamos de revocar y enmendar y hacer en todo
según y como por ellos se pedía”
“porque el dicho Juez
Pesquisidor había tenido comisión y facultad para poder conocer [juzgar] en
las querellas contra las dichas partes contrarias, por ellos presentadas, y
para proceder contra ellos con todo rigor de derecho por los delitos que habían
cometido, porque aunque se habían presentado a pedimento de Martín de Narea
había sido con relación de todos los dichos delitos y para que se conociese y
tratase de ellos y que las partes a quien lo susodicho tocaba la tarea fuesen
citadas y llamadas.”
Por otra parte “no había tenido razón Martín
García al haber querido quitar afrentosamente del dicho asiento al dicho doctor
Sebastián del Puerto, y que como hombre principal había tenido obligación de
defenderse y de defender su derecho; y esto no se podía negar todos los hombres
del reino que supieran como había sucedido el caso dirán lo mismo, que había
tenido mucha culpa y muy mal termino el dicho Martín García al tratar del
derecho del mencionado asiento con tan grandes descomposturas, las cuales
habían obligado a un hombre principal a defenderse de la misma manera en que se
le ofendía y a repeler con fuerza lo que se le hacia; y porque siendo ello así,
sus partes debían ser absueltos y dados por libres de todo lo que contra ellos
procedido está; por lo cual pidió y suplico se revocasen y anulasen y se diesen
por nulas dichas sentencias, absolviendo y dando por libres a sus partes de lo
en que en ellas está contenido, mandando les fuesen devueltos todos los bienes
y maravedíes que por razón del dicho procedimiento les habían sido retenidos.”
Sentencias del Juez
Mayor de Bizkaia
Vistas las
apelaciones, Antonio de Amezqueta, Juez Mayor de Bizkaia, dio y pronunció
sentencias definitivas:
Con respecto a
Sebastián López del Puerto, el licenciado don Antonio de Amezqueta, Juez
Mayor de Bizkaia, estando haciendo audiencia pública en la ciudad de Burgos a
veinte y cinco de mayo del año pasado de mil seiscientos cinco (25-05-1605),
pronunció la siguiente sentencia:
“En el pleito que se
sigue entre el doctor Sebastián del Puerto, vecino y abogado de la villa de
Lequeitio, y Pedro de Salazar su procurador de la una parte, y Martín de Narea,
vecino de la dicha villa y Diego de Billalobos su procurador de la otra, fallo que el licenciado Diego Francos de Guernica Juez
Pesquisidor del Rey nuestro señor que de este pleito conoció en la sentencia
definitiva que en él dio y pronunció y que por las partes fue apelado, juzgó y
pronunció bien y por ello debo de confirmar y confirmo el juicio y sentencia de
dicho Juez Pesquisidor, la cual mando sea llevada a debida ejecución con efecto
como en ella se contiene y por esta mi sentencia definitiva así lo pronunció y
mandó con costas el licenciado don Antonio de Amezqueta.”
Por otra parte
revocaba la sentencia del
Juez de Comisión en que había condenado a Sebastián López del Puerto y
consortes a que no inquietasen ni perturbasen al dicho Martín García en la
posesión en que estaba como descendiente de la casa de Zubieta de sentarse en
el asiento de la iglesia de la dicha villa de Lequeitio en el banco inmediato
al Alcalde ordinario; porque el dicho Juez de Comisión no tenía jurisdicción
para determinar sobre el derecho de asiento.
En relación a Martín García Adán de
Uribe Yarza, el licenciado don Antonio de Amezqueta, Juez Mayor de
Bizkaia, estando haciendo audiencia pública en la ciudad de Burgos a veinte y
uno de mayo del año mil seiscientos cinco (21-05-1605), pronunció la siguiente
sentencia: “fallo que el licenciado Diego
Francos de Guernica, Juez Pesquisidor del Rey nuestro señor, que de este pleito
conoció en la sentencia que en él dio y pronuncio y que por las partes fue
apelado, juzgó y pronunció bien y por ello debo de confirmar y confirmo el
juicio y sentencia de dicho Juez Pesquisidor y hemos condenado a Martín García
Adán de Yarza a dos años de
destierro de todo el señorío de Bizcaya, los cuales deberá comenzar a cumplir
dentro de los tres días siguientes de que para ello fuese requerido
[notificado] con la carta ejecutoría de esta mi sentencia y no los quebrante en
manera alguna so pena de que dicho destierro sea doblado”
“... asimismo le condeno a pagar cincuenta
mil [50.000] maravedís que aplico
para la Cámara y Fisco del Rey nuestro señor y gastos de justicia, para gastos
necesarios de esta sala a mi distribución por partes iguales, los cuales de y
pague en esta corte y Chancillería, a los receptores y personas que en ellas
los han de haber y cobrar, dentro de los tres días siguientes de que para ello
fuese requerido [notificado] y por esta sentencia definitiva así lo pronuncio y
mando con costas en que condeno al dicho Martín García”.
Dadas las sentencias por el Juez Mayor de Bizkaia,
estas fueron apeladas ante el Presidente y Oidores de la Audiencia Real.
Apelación de la parte de Sebastián López
del Puerto.- Pedro de Salazar, en nombre del doctor Sebastián del
Puerto y consortes, presentó una apelación en que dijo:
“Que en lo que las sentencias dadas y
pronunciadas por el Juez Mayor de Bizcaya, habían sido ustas y buenas y
derechamente dadas, siendo en favor de su parte, pero por otra parte, en cuanto
por ellas sus partes habían sido condenados en las penas contenidas, habían
sido nulas e injustas y dignas de revocar y enmendar, y todo lo demás dicho y
alegado en favor de su parte en que se afirmaba.”
Y que “sus partes ninguna culpa habían tenido en
el delito sobre el que trataba esta pleito, y porque las partes contrarias
habían sido culpables y agresores en todo lo que había sucedido entre ellos y
el dicho doctor Sebastián del Puerto su parte, porque estado el dicho doctor
tranquilo y pacifico sentado en un banco de la iglesia de Lequeitio hablando
con el alcalde de la villa, el dicho Martín García sin darle ocasión le había
asido de la capa y ropilla queriéndole sacar de dicho asiento afrentosamente y
procurando darle golpes y empellones y con una daga, y por todo lo que él había dicho y hecho había sido por
defenderse de la injuria que había sido grave y atroz.”
“Y porque el dicho Martín de Narea había
tratado mal de palabra al dicho doctor Sebastián del Puerto tratándole de bos y de loco hijo de loco, y porque el dicho Martín García había venido
a propósito con una espada
desenvainada debajo de una capa larga de luto a matar a su parte con la cual
había dado a su parte una estocada por detrás que le había pasado de parte a parte y estuvo a punto de mori”,
“Y porque Martín García ningún derecho tenia
ni tiene al dicho asiento porque en la iglesia no había ni hay asiento conocido
ni propio, sino de la justicia y del
preboste, y porque las partes
contrarias deben ser condenados por los delitos que habían cometido”
“Y porque los dichos Martín de Aday, Pedro
de Lecoya y Hernando de Solarte no intervinieron en dicho escándalo y pendencia
ni había habido razón para poderlos condenar, en cosa alguna del proceso
resultaba contra ellos culpa y todo había sucedido a causa de lo que había
hecho la parte contraria yendo de propósito a ofender al dicho doctor Sebastián
del Puerto su parte.”
“Y porque los dichos sus partes eran
hijodalgo notorios y personas muy nobles y principales tranquilos y pacíficos.
Porque nos pidió y suplicó que revocásemos y enmendásemos las dichas
sentencias, condenando a las partes contrarias, y ofreciese aprobar lo
necesario.”
“De la cual
petición por los dichos nuestros presidente y oidores fue mandado dar traslado
a la otra parte.”
Apelación del procurador de Martín
García Adán de Uribe Yarza: Diego de Billalobos, en nombre de Martín
García y consortes, presentó la siguiente apelación:
Se mostraba de
acuerdo en “Que las sentencias en el
dicho pleito dadas y pronunciadas por el Juez Mayor de Bizcaya en lo que habían
sido en favor de sus partes habían sido y eran buenas y justas, y cuanto a esto
se debían confirmar”
Se mostraba en
desacuerdo con el Juez Mayor de Bizkaia: “... en cuanto por las sentencias no había
confirmado en todo las sentencias del Juez de Comisión del Consejo Real y debía
condenar a las partes contrarias con mayores pena”. Y por sentenciar que el
dicho Juez no tenía jurisdicción para determinar sobre el derecho de asiento: “y porque el dicho Juez Mayor no había tenido
razón para revocar la sentencia del Juez de Comisión en que había condenado a
las partes contrarias no inquietasen ni perturbasen al dicho Martín García su
parte en la posesión en que estaba como descendiente de la casa de Zubieta de
sentarse en el asiento de la iglesia de la dicha villa de Lequeitio en el banco
inmediato al Alcalde ordinario”.
“Y porque la dicha casa de Zubieta sus
señores y descendientes habían sido y eran dueños de las tercias de los diezmos
de la iglesia, y de tiempo inmemorial a esta parte habían estado y estaban en
quieta y pacifica posesión de sentarse en el primer asiento después del Alcalde
ordinario en el banco que estaba al lado de la mano derecha sin que ninguna
otra persona se les hubiese podido adelantar ni sentarse en el.”
“Y
porque la mañana de Pascua que había sucedido el escándalo en cuestión sobre el
que ha sido y es este pleito, premeditadamente para cometer los delitos que
habían cometido se habían juntado los dichos doctor Puerto, Domingo de Yrusta y
Hernando de Solarte en el monasterio de Santo Domingo de la villa donde habían
estado hablando y platicando y esperando que saliese la procesión de la dicha
iglesia, y entonces el doctor Puerto había entrado en ella y se había sentado
en el banco y asiento de la casa de Zubieta”
“Martín García se había llegado a sentar y
habiendo hablado al dicho doctor Sebastián del Puerto pidiéndole con mucha
cortesía que le dejase el dicho asiento porque era suyo, este le había dicho
que mentía y le había dado dos bofetones a mano abierta, y porque Martín de
Narea le dijo que no había tenido razón le había dado otro bofetón”
“... y
porque los dichos Domingo de Yruxta y Hernando de Solarte ratificando el dicho
delito habían acudido luego a favorecer al doctor y avían dicho que estaba muy
bien hecho todo lo que había hecho, y los dichos mayordomos y marineros dijeron lo mismo y que ellos se lo habían
mandado hacer, y después las partes contrarias habían hecho y dicho muchas
cosas en la misma conformidad”
“... y porque cuando el dicho don Martín
hubiese herido al dicho doctor Puerto seria y había sido después de haberle
injuriado con el justo sentimiento de tan grande afrenta como haber desmentido
a un caballero tan principal dándole dos bofetones tan atrozmente y la herida
había sido tan pequeña que luego había estado bueno”
“... y porque conforme a lo susodicho no
solo el dicho nuestro Juez Mayor le había hecho agravio en no revocar en todo
la sentencia que el Juez de Comisión había dado contra él, sino que además
había aumentado la condena con tanto exceso no teniendo culpa alguna.”
Sentencias
del Presidente y Oidores de la Audiencia Real
Vistas las
apelaciones de las partes, por el Presidente y Oidores de la Audiencia Real,
estos dieron y pronunciaron Sentencias Definitivas:
Sentencia “que fue dada y pronunciada por nuestros presidente y oidores estando
haciendo Audiencia Pública en la ciudad de Burgos a diecisiete días del mes de
febrero de mil seiscientos seis”. [17-02-1606]: “En el pleito que es entre el doctor Sebastián del Puerto vecino y
abogado de la villa de Lequeitio y Pedro de Salazar su procurador de una parte,
y Martín García Adán de Yarza Uribe y Sancho Ortiz del Puerto su curador
adliten y Diego de Billalobos su procurador de la otra, fallamos que la
sentencia definitiva dada y pronunciada en este pleito por el licenciado don
Antonio de Amezqueta, Juez Mayor de Bizcaya, que por ambas las dichas partes
fue suplicado es buena justa y derechamente dada y pronunciada, a pesar de las
razones a manera de agravios contra ella alegadas, la debemos confirmar y
confirmamos con que en los dichos dos
años de destierro en que el dicho Martín García esta condenado sean y se
entiendan ser un año
de la villa de Lequeitio y su jurisdicción y no más, y que los cincuenta mil [50.000] maravedís
en que por la dicha sentencia está condenado el dicho don Martín García
sean y se entiendan ser veinte mil [20.000] maravedís
y no más, y por esta mi sentencia definitiva en grado de revista así lo
pronunciamos y mandamos con costas.”
Sentencia “que fue dada y pronunciada por nuestros presidente y oidores estando
haciendo Audiencia Pública en la ciudad de Burgos a diecisiete días del mes de
febrero de mil seiscientos seis.” [17-02-1606]: “En el pleito que es entre el doctor Sebastián del Puerto vecino y
abogado de la villa de Lequeitio y Pedro de Salazar su procurador de la una
parte, y Martín de Narea vecino de la dicha villa y Diego de Billalobos su
procurador de la otra, fallamos, vistas las nuevas pruebas hechas y presentadas
ante nos en este grado de revista, que la sentencia definitiva en este pleito
dada y pronunciada por el licenciado don Antonio de Amezqueta, Juez Mayor de
Bizcaya, que por ambas partes fue suplicado que se enmendara y para enmendarla debemos revocar y revocamos
y la por ella confirmada y haciendo justicia debemos de absolver y absolvemos a
Martín de Narea de la querella contra el dada por el dicho doctor Sebastián del
Puerto y por esta nuestra sentencia definitiva en grado de revista así lo
pronunciamos y mandamos con costas en que condenamos a Martín de Narea.
El doctor Baltasar de Lorenzana, Juan de
Frias, el licenciado don Gonzalo Pérez de Balenzuela, el licenciado don Luís
Abarca de Bolea, el licenciado don Alonso de Cabrera, el licenciado San Juan de
la Qte, el licenciado don Pedro de Bega, a de firmar el señor don Luís de Villa
Bicencio, fue dada y pronunciada esta sentencia por nuestros Presidente y
Oidores en la ciudad de Burgos a diecisiete de febrero de mil seiscientos seis.
[17-02-1606]
Sentencia “Y después pareció ante nos la parte del dicho doctor Sebastián del
Puerto y nos pidió y suplicó le mandásemos dar y librar una Carta Ejecutoría de
las sentencias o como la nuestra merced fuese y nos lo tuvimos por bien por lo
cual vos mandamos que luego que con ella y con el dicho su traslado firmado
fuereis requeridos cualquiera de vos, los dichos Jueces y Justicias cada uno en
vuestra jurisdicción, por parte del dicho doctor Puerto veáis las dichas
sentencias que arriba van incorporadas y en cumplimiento de ellas y cada una de
ellas las hagáis guardar, cumplir y ejecutar y llevar y llevéis a debida
ejecución con efecto y hagáis pago
al dicho doctor Puerto de noventa y seis mil trescientos ochenta [96.380] maravedís en que por autos de vista y revista de dicho nuestro Juez
Mayor de Vizcaya fueron tasadas las costas procesales...”
CUMPLIMIENTO DE
SENTENCIAS
Los hidalgos estaban exentos de sufrir penas
corporales que supusieran para el penado la disminución o pérdida de su pública
fama. No podían ser condenados a azotes, galeras, vergüenza pública,
mutilaciones, etc. Razón por la que el doctor Puerto no llegó a cumplir varias
de las penas a que fue condenado:
a) La que le condenaba
a que “le sea clavada la mano
derecha por el pulgar y que la tenga clavada en él por espacio de una hora.”
b) La que le condenaba
a que durante seis años “sirva de gentil hombre en las galeras de Su
Majestad”.
Estas penas fueron conmutadas por penas pecuniarias que el condenado debía
hacer efectivas ante el receptor
de penas de cámara de la Chancillería de
Valladolid. Cosa que cumplió en parte el doctor Puerto, en fecha 5 de noviembre
de 1608, haciendo efectivo el pago de 81.300 maravedís ante Diego Berton de
Salcedo, funcionario de la
Chancillería de Valladolid.
De la misma manera, la
pena de galeras a que fueron condenados Domingo de Yrusta, Hernando de Solarte,
Pedro de Lecoya, Martín de Urquiza y Martín de Alday Ormaechea, fue conmutada
por una pena pecuniaria. Las penas pecuniarias, y los destierros solían imponerse
a los delincuentes encuadrados en grupos sociales de alguna relevancia.
Todavía en 1628 no se
habían satisfecho en su totalidad las penas pecuniarias a que habían sido
condenados varios de los encausados en este pleito; el 18 de noviembre de ese
año, el Juez Ejecutor de penas
de cámara de la Chancillería de
Valladolid, notificó a Sebastián del Puerto, Pedro de Lecoya, Martín de
Urquiza, Martín de Alday Ormaechea, Diego de Yrusta, Hernando de Solarte y
Martín de Narea el impago de diferentes cantidades.
En lo referente al
cumplimiento de las penas de destierro, se observa en las justicias cierta
despreocupación y pérdida de control sobre los condenados a esta pena. Los
desterrados podían volver clandestinamente, pues los jueces se conformaban con
la certificación de haber salido a cumplir la sentencia, y de hecho ignoraban
el lugar donde se encontraba el condenado.
En 1606 varios de los
condenados a penas de destierro fueron descubiertos y denunciados ante las
autoridades: “Testimonio de
que Martín de Alday Ormaechea y Pedro de Lecoya, vecinos de la villa de
Lequeitio, no han salido de los arrabales de la citada villa en cumplimiento de
la sentencia a que fueron condenados por el Juez Mayor de Vizcaya en el pleito
que litigaron con Martín García de Uribe y Martín de Narea.”
En lo tocante al
doctor Puerto éste recibió de manos del funcionario real 96.380 maravedís en
concepto de daños y gastos
procesales.