El oficio de Preboste
Para hacer
cumplir las leyes, y mantener el orden en la jurisdicción de las villas, se
había creado la figura del preboste;
el cual tenía que mantener un local de su propiedad que hiciese las veces de
cárcel, y varios hombres armados como ayudantes. El preboste era un oficial
delegado, teniente del poder del señor de Bizkaia.
El preboste
ejercía funciones policiales al frente de la cárcel y en la ejecución de
sentencias, y recaudaba en conceptos como soltura de persona o mandamiento
de juez, excarcelamiento en causa civil o criminal, encerramiento
que hiciera en la cárcel así como por causa de homicidio. Esto se
puede comprobar en el privilegio de fundación de la villa de Lekeitio cuando la
señora María Díaz de Haro manda que, cuando hubiese algún homicidio en la
villa, et benga el preboste et prendalo fasta que de dos fianças o peche su
omeziello quinientos sueldos e no mas.
Desde la
fundación de la villa, el oficio de preboste, estuvo siempre en manos del
cabeza de linaje de Adán de Yarza, excepto en dos ocasiones, una en el siglo XV
y la otra en el siglo XVII; en ambas ocasiones fue por poco tiempo y, el título
de preboste, pasó inmediatamente a manos de los Adán de Yarza.
El primer
preboste de la villa fue seguramente Rodrigo Adán de Yarza, que era además
Alcalde del Fuero de Bizkaia.
Muerto el rey
Enrique II de Castilla, en 1379 sube al trono su hijo Juan como Juan I de
Castilla, que ya era señor de Bizkaia desde 1371. De esta manera, el Señorío de
Bizkaia, queda integrado en la Corona de Castilla.
Al vincularse
el Señorío de Bizkaia a la Corona de Castilla, el tercio del diezmo que María Díaz
de Haro reservó para sí, fue cedido por el rey de Castilla a la Casa de Zubieta,
en pago de los buenos servicios prestados por esta a los reyes de Castilla. El
oficio de preboste llevaba anexo a veces, como en el caso de los Adán de Yarza,
parte de las rentas de las iglesias de la villa, porcentaje que por lo general
no superaba un tercio del diezmo.
El oficio de preboste de la villa de Lekeitio
y la tercera parte de los diezmos de la iglesia de Santa María, fueron cedidos en
el siglo XIV por merced real, independientemente y en diferentes fechas, a los
solares de Yarza y Zubieta por los servicios prestados al Señor de Bizkaia en
diferentes épocas; mercedes reales que en principio fueron de carácter
vitalicio para el jefe de linaje de cada época.
El Señor de de Bizkaia, cada uno en su tiempo,
fue confirmando el oficio de preboste de Lekeitio en los herederos de los
solares de Yarza y Zubieta, jefes del linaje Adán de Yarza, con carácter vitalicio.
Cada vez que moría el jefe de linaje de los solares de Yarza y Zubieta, el Señor
de Bizkaia, tenía que confirmar al nuevo jefe en el título de preboste de la
villa, podía no hacerlo y concedérselo a otro linaje.
Ambas mercedes
reales fueron confirmadas a favor de Francisco Adán de Yarza en el siglo XV,
por merced real perpetuamente por juro de heredad para siempre jamás, pasando a considerarse divisas propiedad de las casas de Yarza y Zubieta, propiedades que
iban pasando en herencia de un jefe a otro del linaje, como atestiguan varios
documentos de 1487 y de 1493 en los que se les confirman respectivamente la
tercera parte de los diezmos y el título de preboste como de caballeros diviseros. Documentos estos
en los que se subraya que las dos mercedes las tenían los Adán Yarza desde
tiempo inmemorial.
Con las
mercedes reales de carácter vitalicio, en las que únicamente el beneficiario de
la merced gozaba de ella y de sus rentas, el linaje, se veía obligado a seguir
prestando servicios y fidelidad a los señores o reyes si quería que se le
confirmase la merced generación tras generación; quedando de este modo el
linaje sometido al rey de Castilla, Señor de Bizkaia. Al morir el beneficiario,
la merced concedida volvía a las arcas reales, tras lo cual el rey podía
cedérsela a otro linaje.
En las mercedes perpetuas, por
juro de heredad para siempre jamás,
la merced pasaba a formar parte del patrimonio del linaje, la podían incluir en
sus mayorazgos o enajenar libremente, pudiendo cedérsela a otro linaje. Aún así,
las mercedes perpetuas, podían ser recuperadas por la Corona cuando el linaje
beneficiario perdía el favor del rey.
Abolición de la prebostad y de los diezmos
La
Diputación provincial de Vizcaya abolió la prebostad en 1820. Igual suerte
corrió la recaudación de diezmos por parte de los patronos laicos que, tras
varios intentos en los años 1821 y 1837, en 1840 quedaron definitivamente
abolidos.
Iñaki Madariaga Valle