2- EL OFICIO DE PREBOSTE

El oficio de Preboste

Para hacer cumplir las leyes, y mantener el orden en la jurisdicción de las villas, se había creado la figura del preboste; el cual tenía que mantener un local de su propiedad que hiciese las veces de cárcel, y varios hombres armados como ayudantes. El preboste era un oficial delegado, teniente del poder del señor de Bizkaia.
El preboste ejercía funciones policiales al frente de la cárcel y en la ejecución de sentencias, y recaudaba en conceptos como soltura de persona o mandamiento de juez, excarcelamiento en causa civil o criminal, encerramiento que hiciera en la cárcel así como por causa de homicidio. Esto se puede comprobar en el privilegio de fundación de la villa de Lekeitio cuando la señora María Díaz de Haro manda que, cuando hubiese algún homicidio en la villa, et benga el preboste et prendalo fasta que de dos fianças o peche su omeziello quinientos sueldos e no mas.
Desde la fundación de la villa, el oficio de preboste, estuvo siempre en manos del cabeza de linaje de Adán de Yarza, excepto en dos ocasiones, una en el siglo XV y la otra en el siglo XVII; en ambas ocasiones fue por poco tiempo y, el título de preboste, pasó inmediatamente a manos de los Adán de Yarza.
El primer preboste de la villa fue seguramente Rodrigo Adán de Yarza, que era además Alcalde del Fuero de Bizkaia.
Muerto el rey Enrique II de Castilla, en 1379 sube al trono su hijo Juan como Juan I de Castilla, que ya era señor de Bizkaia desde 1371. De esta manera, el Señorío de Bizkaia, queda integrado en la Corona de Castilla.
Al vincularse el Señorío de Bizkaia a la Corona de Castilla, el tercio del diezmo que María Díaz de Haro reservó para sí, fue cedido por el rey de Castilla a la Casa de Zubieta, en pago de los buenos servicios prestados por esta a los reyes de Castilla. El oficio de preboste llevaba anexo a veces, como en el caso de los Adán de Yarza, parte de las rentas de las iglesias de la villa, porcentaje que por lo general no superaba un tercio del diezmo.
  El oficio de preboste de la villa de Lekeitio y la tercera parte de los diezmos de la iglesia de Santa María, fueron cedidos en el siglo XIV por merced real, independientemente y en diferentes fechas, a los solares de Yarza y Zubieta por los servicios prestados al Señor de Bizkaia en diferentes épocas; mercedes reales que en principio fueron de carácter vitalicio para el jefe de linaje de cada época.
 El Señor de de Bizkaia, cada uno en su tiempo, fue confirmando el oficio de preboste de Lekeitio en los herederos de los solares de Yarza y Zubieta, jefes del linaje Adán de Yarza, con carácter vitalicio. Cada vez que moría el jefe de linaje de los solares de Yarza y Zubieta, el Señor de Bizkaia, tenía que confirmar al nuevo jefe en el título de preboste de la villa, podía no hacerlo y concedérselo a otro linaje.
Ambas mercedes reales fueron confirmadas a favor de Francisco Adán de Yarza en el siglo XV, por merced real perpetuamente por juro de heredad para siempre jamás, pasando a considerarse divisas propiedad de las casas de Yarza y Zubieta, propiedades que iban pasando en herencia de un jefe a otro del linaje, como atestiguan varios documentos de 1487 y de 1493 en los que se les confirman respectivamente la tercera parte de los diezmos y el título de preboste como de caballeros diviseros. Documentos estos en los que se subraya que las dos mercedes las tenían los Adán Yarza desde tiempo inmemorial.
Con las mercedes reales de carácter vitalicio, en las que únicamente el beneficiario de la merced gozaba de ella y de sus rentas, el linaje, se veía obligado a seguir prestando servicios y fidelidad a los señores o reyes si quería que se le confirmase la merced generación tras generación; quedando de este modo el linaje sometido al rey de Castilla, Señor de Bizkaia. Al morir el beneficiario, la merced concedida volvía a las arcas reales, tras lo cual el rey podía cedérsela a otro linaje.
En las mercedes perpetuas, por juro de heredad para siempre jamás, la merced pasaba a formar parte del patrimonio del linaje, la podían incluir en sus mayorazgos o enajenar libremente, pudiendo cedérsela a otro linaje. Aún así, las mercedes perpetuas, podían ser recuperadas por la Corona cuando el linaje beneficiario perdía el favor del rey.

Abolición de la prebostad y de los diezmos

La Diputación provincial de Vizcaya abolió la prebostad en 1820. Igual suerte corrió la recaudación de diezmos por parte de los patronos laicos que, tras varios intentos en los años 1821 y 1837, en 1840 quedaron definitivamente abolidos. 
Iñaki Madariaga Valle